En el complejo escenario del mercado de tabaco español, las máquinas expendedoras juegan un papel crucial, aunque estrictamente regulado. La legislación vigente, encabezada por la Ley 28/2005 y sus posteriores modificaciones, establece un marco riguroso para la ubicación y operación de estas máquinas, con el objetivo primordial de proteger a los menores y promover la salud pública.
Actualmente, las máquinas expendedoras de tabaco solo pueden instalarse en lugares donde se controla el acceso a menores. Esto incluye bares, restaurantes, clubes nocturnos, salas de fiesta, establecimientos de juego, hoteles y hostales. La ley prohíbe expresamente su instalación en espacios accesibles a menores, como centros comerciales o áreas públicas abiertas.
Además de las restricciones de ubicación, estas máquinas deben cumplir con requisitos adicionales. Deben estar equipadas con sistemas de control de acceso o ser supervisadas por el personal del establecimiento para verificar la edad de los compradores. También es obligatorio que muestren advertencias sanitarias sobre los perjuicios del tabaco y no pueden vender productos distintos del tabaco.
El proceso para instalar y operar una máquina expendedora de tabaco implica varios pasos administrativos. El interesado debe solicitar autorización en uno de los tres estancos más cercanos al punto de venta previsto, cumplimentar el Modelo 598 y pagar una tasa que actualmente ronda los 230€ por cada punto de venta. La solicitud se envía al Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y es crucial no iniciar la venta hasta obtener la autorización oficial.
En cuanto a los costes, el mercado ofrece una variedad de opciones. Las máquinas nuevas pueden costar entre 3.000€ y 6.000€, dependiendo del modelo y las características. Las máquinas de segunda mano o reacondicionadas se pueden encontrar en mercavending.com desde 1.200€ hasta 2.500€. A estos costes de adquisición se suman los impuestos y tasas, incluyendo la tasa de autorización, los impuestos sobre el tabaco (que afectan indirectamente al vendedor a través de los precios y márgenes), y potencialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas.
El beneficio del propietario de la máquina proviene de un recargo sobre el precio de venta en el estanco. Para cigarrillos, este recargo es de 0,15€ por cajetilla si el coste en el estanco es igual o superior a 1,20€, y de 0,12€ si es inferior. Para otras labores de tabaco, el recargo es del 15% del precio de venta en estanco.
El mercado de máquinas expendedoras de tabaco en España ofrece opciones tanto de proveedores de máquinas nuevas como de segunda mano. Fabricantes reconocidos como Azkoyen, Jofemar y GM Vending ofrecen modelos nuevos, mientras que el mercado de segunda mano presenta opciones más económicas a través de plataformas online y distribuidores especializados.
De cara al futuro, el sector se enfrenta a varios desafíos y tendencias. Es probable que las regulaciones se vuelvan más estrictas, en línea con las políticas de salud pública. La digitalización está ganando terreno, con la incorporación de tecnologías como pagos sin contacto y sistemas de gestión remota. Algunos operadores exploran la posibilidad de ofrecer productos alternativos al tabaco tradicional, dentro de los límites legales, y existe una creciente presión para que las máquinas sean más eficientes energéticamente y utilicen materiales más sostenibles.
Operar máquinas expendedoras de tabaco en España representa un nicho de mercado regulado y complejo. El éxito en este sector depende de la capacidad para navegar eficazmente por el marco legal, adaptarse a las cambiantes demandas del mercado y las políticas de salud pública, y ofrecer un servicio eficiente y conforme a la ley.